Estatuto

REFORMADO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 29 DE JULIO DE 2006. RATIFICADO PARA SU PRESENTACIÓN ANTE IGJ EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Título I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

• ARTÍCULO 1°. Con la denominación de Sociedad de Escritoras y Escritores de la Argentina (S. E. A.) se constituye el día 24 del mes de marzo de 2001 una asociación civil sin fines de lucro, con ámbito de actuación en la República Argentina, constituyendo domicilio legal en Bartolomé Mitre 2815, 2º piso, oficinas 225 a 230, Código Postal C1201AAA, TE: 4864-8181, en la ciudad de Buenos Aires y sin perjuicio de constituirse seccionales en todo el territorio de la República Argentina.

• ARTÍCULO 2°. La entidad se constituye con el objeto de proteger a los escritores y a sus obras, cualquiera que sea su medio de difusión, conocido o por conocerse; fomentar la unión y solidaridad de todos los escritores argentinos, representando y defendiendo sus intereses profesionales, materiales, morales y derechos sociales, colectivos o difusos e individuales, y teniendo como finalidad la ayuda mutua, la cooperación entre sus miembros y los principios de igualdad y equidad.

Es independiente de toda corriente política, religiosa o ideológica y se opondrá a cualquier tipo de discriminación basada en ellas o en cualquier causa o motivo como etnia, nacionalidad, sexo, posición económica, condición social o cualidades físicas. Sostendrá y defenderá la plena vigencia de las libertades, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y en las leyes de la República, propugnando la observancia y el respeto a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Son sus propósitos:

• Resguardar la labor intelectual del escritor, oponiéndose a su persecución ideológica o a cualquier tratamiento discriminatorio.

• Propiciar que todo trabajo literario, o cualquier colaboración o intervención prestada por los escritores sea adecuadamente remunerada.

• Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales. Universidades, fundaciones y organismos de cultura, el tratamiento de las cuestiones atinentes a los intereses sociales en beneficio de sus asociados.

• Participar y cooperar con las autoridades democráticamente elegidas, organismos internacionales, entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras en la formulación de planes, programas y proyectos que hagan al desarrollo y conocimiento del patrimonio escrito argentino.

• Defender, asesorar y representar a la asociación y a sus integrantes en las cuestiones que hagan a sus intereses profesionales, individuales, difusos o colectivos, ante cualquier institución pública o privada, empresas y editoriales.

• Proponer en los ámbitos que corresponda el dictado de los instrumentos legales tendiente a desarrollar y fomentar las ediciones de libros y publicaciones periódicas, y de todo aquello que concierna a la difusión del trabajo de los escritores y a la defensa de sus derechos de autor.

• Propiciar la creación de un servicio de salud destinado a sus asociados, prestados por sí o por terceros.

• Propender el acceso a la seguridad social por medio de un beneficio jubilatorio digno, y atender a la creación y administración de todo lo relacionado con pensiones, subsidios y socorro de los asociados.

• Propender a la elevación cultural, social, moral y material de los asociados y su grupo familiar, fomentando los medios pertinentes para su cumplimiento.

• Propiciar la tutela y observancia de los derechos de autor, los morales, los sociales y patrimoniales del escritor.

• Efectuar eventos y obras de carácter cultural para los asociados y la sociedad en general.

• Realizar publicaciones con cualquier soporte técnico tendientes a satisfacer los fines previstos en este Estatuto.

• Fomentar y defender la igualdad de oportunidades de los escritores propiciando el respeto por el federalismo y por las distintas regiones del país.

• Organizar y auspiciar seminarios, cursos, jornadas, congresos, exposiciones y cualquier evento tendiente a favorecer los contactos y relaciones profesionales, y a difundir sus problemáticas y propuestas.

Esta enunciación no es limitativa. Para el cumplimiento de su objeto, la asociación podrá:

• Promover convenios para la difusión del libro argentino y de la lectura, en todos los ámbitos educativos y sociales del país.

• Proyectar, producir y publicar sus propios estudios e investigaciones con financiamiento propio o externo, pudiendo crear los institutos o formas organizativas necesarias para esos fines.

• Elaborar, organizar y dirigir ciclos de formación y perfeccionamiento, sea con presencia de los interesados o a distancia y con el soporte técnico adecuado a cada fin, por sí o con el aporte de otras personas físicas o jurídicas.

• Otorgar premios o becas a toda persona física o jurídica que desarrolle actividades destacables de acuerdo a los fines de la asociación.

• Celebrar convenios con cualquier institución pública o privada, nacional o extranjera, para la realización de programas, la colaboración mutua y el desarrollo de cualquier actividad conducente al cumplimiento de los objetivos de la asociación.

Título II
CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL

• ARTÍCULO 3°. La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones. Podrá realizar cualquier acto jurídico con instituciones bancarias, públicas y privadas nacionales.

• ARTÍCULO 4°. El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, además de los recursos que se obtengan por a) las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias resueltas por asamblea; b) los bienes que se adquieran con los fondos de la entidad, sus frutos e intereses; c) el producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente y de conformidad con el carácter no lucrativo de la institución.

• ARTÍCULO 5°. El ejercicio económico financiero es anual y cerrará el treinta y uno de julio de cada año, confeccionándose para cada ejercicio la correspondiente memoria, inventario y balance general, acompañados con los cuadros de pérdidas y ganancias, de movimientos de fondos y asociados, los cuales deberán ser sometidos a la asamblea para su aprobación y contenido.

Título III
DE LOS SOCIOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. OBLIGACIONES Y DERECHOS. REGIMEN DISCIPLINARIO

• ARTÍCULO 6°. La entidad agrupa a escritores argentinos y a escritores extranjeros, residentes en el país, a autores originarios o a traductores de obras de cualquier género y temática y que editen su obra en cualquier soporte técnico.

• ARTÍCULO 7°. Para ser admitidos como socios, los postulantes deberán aportar como mínimo un ejemplar de cada uno de sus libros, o copias de sus trabajos en el caso de traductores y articulistas, y una carta de presentación con sus datos personales y especificación de su obra, refrendada la solicitud de ingreso al menos por un socio activo.
La Comisión Directiva deberá expedirse aceptando o rechazando la solicitud de ingreso dentro de las tres reuniones siguientes a su presentación, determinando en su caso la categoría en la que revistará el asociado, y fundando por escrito la decisión en caso de rechazo.

• ARTÍCULO 8°. Se establecen las siguientes categorías de asociados:
• Activos: Los autores de libros, traductores, articulistas editados bajo cualquier soporte técnico que cumplan con los requisitos del artículo 6° en todos sus ítems y sean aceptados como tales por la Comisión Directiva.

• Adherentes: los autores inéditos, los herederos de autores fallecidos que acrediten su condición de tales y los que por cualquier causa legal posean derechos autorales, además de quienes habiendo solicitado participar en la entidad, no reúnan alguna de las condiciones requeridas para ser socio activo, y sean aceptados por la Comisión Directiva como socios adherentes.

• Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la entidad o por determinadas condiciones personales, sean designados por la asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un veinte por ciento de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta última categoría tiene carácter honorífico y, por lo tanto, implica la eximición del pago de la cuota social.

• ARTÍCULO 9°. Los asociados activos tendrán las siguientes obligaciones y derechos:

• Elegir las autoridades de la sociedad por voto secreto y elección directa y ser elegidos para integrar y ejercer los órganos y funciones sociales.

• Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea.

• Cumplir con las demás obligaciones impuestas por este Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.

• Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de un año, y ser elegidos para integrar los órganos sociales. No gozarán de estos derechos los asociados que ocupen cargos rentados en la asociación, aunque podrán hacer uso de la palabra en las asambleas.

• Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

• ARTÍCULO 10°. Los socios adherentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los activos, aunque no tendrán derecho a voto dentro de las asambleas, ni podrán integrar los órganos directivos de la entidad.

• ARTÍCULO 11°. Los asociados adherentes que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión a esa categoría, a cuyo efecto se ajustarán a los recaudos, obligaciones y condiciones que este Estatuto establece.

• ARTÍCULO 12°. El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando hubiere perdido las condiciones exigidas para serlo. También perderá la condición de asociado por fallecimiento, renuncia, incapacidad, cesantía o expulsión. Para reestablecer su condición de socio deberá presentar nueva solicitud de ingreso, y en el caso de ser aceptada la misma, se le adjudicará un nuevo número de socio. En ningún caso la condición de socio es transferible.

• ARTÍCULO 13°. El asociado que se atrase en el pago de seis cuotas será notificado por medio fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la suspensión del asociado, y trascurridos seis meses contados desde la suspensión sin que se haya modificado la situación, se lo considerará renunciado.

• ARTÍCULO 14°. La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

Amonestación;
Suspensión por un plazo que no excederá el término de un año;

Expulsión
Estas sanciones se aplicarán conforme con la gravedad de la falta y con las circunstancias del caso, y en razón de las siguientes causas:
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, reglamentos o resoluciones de las asambleas o de la Comisión Directiva;

Inconducta notoria;
Ocasionar un daño voluntario a la entidad y/o provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente lesivo o perjudicial para los intereses sociales.

• ARTÍCULO 15°.Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de descargo correspondiente.

En todos los casos el asociado involucrado podrá interponer, dentro del término de treinta días de ser notificado de la resolución de la Comisión Directiva, el recurso de reconsideración ante la primera asamblea que se celebre. La imposición del recurso importará la suspensión de la medida disciplinaria. En el supuesto de que el sancionado desempeñe un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, el mismo podrá ser suspendido hasta tanto sea resuelta su situación por la asamblea respectiva.

Título IV
DE LAS AUTORIDADES. COMISIÓN DIRECTIVA. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS. DISPOSICIONES COMUNES.

• ARTÍCULO 16°. La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la entidad, y será electa en comicios por el voto secreto y directo de los asociados activos en condiciones de votar conforme a lo establecido en este Estatuto. Se compondrá de diez miembros, que desempeñarán los siguientes cargos:
TITULARES Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Secretario de Actas, Tesorero, Vocales primero, segundo y tercero.

SUPLENTES Vocal primero, segundo y tercero.
Los mandatos de los miembros serán revocables sólo por la asamblea a propuesta de la Comisión Directiva, o del veinte por ciento de los socios activos, a cuyo efecto el Presidente de la institución hará la convocatoria respectiva.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva, sean titulares o suplentes y los de la Comisión Revisora de Cuentas, tendrá una duración de tres años pudiendo ser reelectos.

• ARTÍCULO 17°. La Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social y estará integrada por dos miembros titulares y dos miembros suplentes, los cuales durarán tres años en sus funciones pudiendo ocupar el cargo por un período consecutivo. Serán elegidos en el acto electoral por el que se elijan las demás autoridades de la entidad, renovándose al momento del cambio de autoridades.

• ARTÍCULO 18°. Para integrar la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, como titular o suplente, se requiere ser mayor de edad y tener un año de antigüedad en la categoría de socio activo.

 • ARTÍCULO 19°. Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios prestados a la entidad, pudiendo recibir viáticos sólo en razón de diligencias relacionadas con los fines sociales, autorizados por la Comisión Directiva y debidamente documentadas y rendidas.

• ARTÍCULO 20°. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponde por orden de colocación. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia, y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

• ARTÍCULO 21°. La Comisión Directiva se reunirá cada treinta días en el día y la hora que determine en la primera reunión anual, y toda vez que sea citada por el Presidente o por el órgano de fiscalización, y también cuando lo pidan tres miembros activos, debiendo celebrarse la reunión dentro de los cinco días.
La citación se hará por circulares y con dos días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, requiriéndose para la aprobación de las resoluciones el voto de igual porcentaje de miembros.

• ARTÍCULO 22°. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
Ejecutar las resoluciones de las asambleas; cumplir y hacer cumplir este Estatuto y las reglamentaciones y resoluciones que se dicten, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más inmediata que se celebre;
Dirigir la administración de la entidad;
Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios y adjudicar su categorización;
aplicar las sanciones disciplinarias previstas en este Estatuto;
Designar empleados y a todo el personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales; fijarles sueldo, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Todos esa documentación deberá ser puesta en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por este estatuto para la convocatoria de las asambleas ordinarias;
Realizar los actos especificados en el art. 1881, siguientes y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta de los mismos en la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes en bienes registrables, para los que será necesario la previa autorización de una asamblea;
Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la institución, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de las normas de dicho organismo. Se exceptúan aquellas reglamentaciones que no tuvieren contenido estatutario.
El Presidente de la entidad queda facultado para convocar a una asamblea en caso de proponerse la revocatoria de los mandatos prevista en el art. 16.

• ARTÍCULO 23°. Cuando el número de los miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes para reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince días a una asamblea a fin de efectivizar su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo.
En esta última situación, procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
• ARTÍCULO 24°. El Presidente y, en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, vacancia transitoria o permanente, el Vicepresidente, tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
Ejercer la representación de la entidad;
Convocar a asamblea y a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir a esta última;
Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
Firmará con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento atinente a la institución;
Autorizará con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en fines ajenos a los previstos por este Estatuto;
Dirigirá las discusiones, suspenderá y levantará las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden o se falte el respeto debido;
Velará por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentaciones y las resoluciones de la asamblea y de la Comisión Directiva;
Sancionará a cualquier empleado que no cumpla con las obligaciones y adoptará resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referendum de la primera reunión de la Comisión Directiva.

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
• ARTÍCULO 25°. El Secretario y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, incapacidad, vacancia transitoria o permanente, el Prosecretario, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
Asistir a las asambleas;
Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la institución;
Citar a las sesiones de Comisión Directiva;
Llevar el libro de actas de las sesiones de las asambleas conjuntamente con el Secretario de Actas, y de acuerdo con el Tesorero, el libro de registro de asociados.
El Secretario de la entidad propondrá a la Comisión Directiva como su auxiliar directo en el cumplimiento de sus funciones a quienes se considerara idóneos para las tareas administrativas de la institución. Asimismo, propondrá la designación del Asesor Jurídico y del Contador sean estos socios o no.

DEL SECRETARIO DE ACTAS
• ARTÍCULO 26°. Redactará las actas que se produzcan en todas las sesiones de Comisión Directiva, asambleas y congresos que merecieran aprobación, asentando las mismas en el libro correspondiente, y haciendo firmar a los miembros presentes en el margen izquierdo.

DEL TESORERO
• ARTÍCULO 27°. El Tesorero y, en caso de renuncia, licencia, fallecimiento, incapacidad, vacancia transitoria o permanente, el primer Vocal titular, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas;
Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y su seguimiento;
Llevar los libros contables de la entidad;
Presentar a la Comisión Directiva los balances mensuales y preparar anualmente el balance general, la cuenta de gastos y recursos y el inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la asamblea ordinaria;
Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
Efectuar en instituciones bancarias y a nombre de la entidad y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva para atender los gastos diarios;
Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al órgano de fiscalización toda vez que se lo requiera.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
• ARTÍCULO 28°. Corresponde a los vocales titulares:
Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto a los efectos del quórum, salvo que sustituya a un vocal titular;
Desempeñar las diligencias y tareas que la Comisión Directiva les confíe;
corresponde a los vocales suplentes:
Formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto;
Podrán concurrir e intervenir en las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero sin voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum exigido para sesionar.

DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
• ARTÍCULO 29°. La Comisión Revisora de Cuentas tiene las atribuciones y deberes siguientes:
Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses;
Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;
Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda índole;
Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentada por la Comisión Directiva;
Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo estime necesario, poniendo los antecedentes en que fundamente su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando la Comisión Directiva se negara a acceder a ello;
Controlar las operaciones de liquidación de la entidad.
El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

Título V
DE LOS COORDINADORES DE CULTURA

• ARTÍCULO 30°. La Comisión Directiva, a los efectos de colaborar con su gestión, podrá designar a los siguientes coordinadores que deberán poseer la calidad de socio activo:
De Prensa y Difusión, de Derechos Humanos, del Exterior, del Interior, de Relaciones Públicas, de Acción Social y de Cultura.

• ARTÍCULO 31°. Los coordinadores están autorizados a obrar con autonomía en sus respectivas áreas cuando propendan al cumplimiento de los propósitos de la entidad, no pudiendo en ningún caso comprometerla ideológica, política o económicamente sin el previo consentimiento de la Comisión Directiva, a quién deberá informar una vez por mes sobre las tareas cumplidas.

• ARTÍCULO 32°. Los coordinadores durarán en sus funciones el mismo período que la Comisión Directiva que los eligió, la cual también podrá separarlos de sus cargos.

• ARTÍCULO 33°. Son funciones específicas de los coordinadores:
– Coordinador de Prensa y Difusión: tendrá por tarea asegurar la difusión pública de la labor de la entidad.
– Coordinador de Derechos Humanos: será el encargado de preservar la memoria y obra de los escritores muertos, detenidos o desaparecidos que hayan sido víctimas del terrorismo de Estado; de vigilar la observancia y respeto de los derechos humanos; de coordinar las acciones necesarias para asegurar su observancia y/o lograr el cese de sus violaciones en cualquier lugar que ello ocurra, y de mantener la defensa y vigencia de los derechos del hombre como eje de la actividad social.

– Coordinador del Exterior: tendrá como labor la difusión de la entidad en el exterior y creará nexos con similares entidades societarias, debiendo informar sobre la actividad que desarrolle fuera de las fronteras del país.

– Coordinador del Interior: tendrá como labor la difusión de la entidad en el interior de la República y creará nexos con similares entidades sociales, informando sobre la actividad que desarrolle.

– Coordinador de Relaciones Públicas: se ocupará de interesar a instituciones, fundaciones, y empresas para que aporten y colaboren económicamente o de cualquier otra manera en el sostenimiento de la labor de la entidad, interesándolos en el otorgamiento de beneficios que hagan a la mayor implementación de los propósitos sociales.

– Coordinador de Acción Gremial: tendrá a su cargo el desarrollo de las actividades y servicios destinados a la atención de las necesidades de salud, económicas o de cualquier otro orden de los asociados.

– Coordinador de Cultura: se ocupará de proponer y organizar congresos, seminarios cursos, simposios, talleres y demás eventos relacionados con su área.

Título VI
DE LAS SECCIONALES

• ARTÍCULO 34°. La Comisión Directiva, cuando lo considere oportuno, propiciará y aprobará la creación de seccionales siempre que en el lugar a funcionar exista un número suficiente de asociados e intereses culturales que desarrollar y tutelar. Las seccionales dependerán en forma directa de la Comisión Directiva en todo lo atinente a lo previsto en los artículos 1 y 2 de este Estatuto, y para su constitución no es necesaria la aprobación de una asamblea, aunque ésta será necesaria cuando se haya dispuesto la desvinculación de la seccional por causa grave debidamente fundada.

• ARTÍCULO 35°. La seccional se dará su propio estatuto de conformidad con los lineamientos del presente, y tendrá una Comisión Directiva local integrada por un número de miembros acorde con las circunstancias y necesidades del lugar en que funcione, siendo su fin primordial propender a la incorporación de los escritores, traductores y articulistas como socios de la institución. Las seccionales votarán por sus listas conjuntamente y en la misma oportunidad en que se lo haga en el orden nacional.

• ARTÍCULO 36°. Quienes integren la Comisión Directiva local deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
– ser socios activos en condiciones de votar, considerándose en tal carácter a los promotores de la creación de la seccional;
– no haber sufrido sanciones disciplinarias de las previstas en los estatutos;
– poseer al momento de la designación una antigüedad no menor de seis meses como socio activo.

ARTÍCULO 37°. Los integrantes de la Comisión Directiva local tendrán mandato hasta la fecha en que concluya la Comisión Directiva Nacional. La Junta Electoral Nacional será la autoridad máxima en última instancia en cualquier situación conflictiva que se presente en los actos eleccionarios locales.

• ARTÍCULO 38°. Los integrantes de la Comisión Directiva local podrán ser removidos de sus cargos por las causales determinadas en los estatutos conforme a lo determinado por el artículo 16° y, especialmente, en los siguientes casos:
– violación de los mismos;
– inconducta grave en perjuicio de la institución o cuando el mandato haya sido desempeñado con irregularidad o ineficiencia;
– cuando el designado deje de poseer las condiciones establecidas para las funciones que desempeña;

• ARTÍCULO 39°. La seccional deberá producir semestralmente un informe de su estado a la Comisión Directiva Nacional, y enviará también en igual término el padrón de socios debidamente actualizado.

• ARTÍCULO 40°. Las seccionales estarán obligadas a cumplir toda directiva que imparta la Comisión Directiva Nacional en todo cuanto sea atinente a la realización de los fines de la institución.

Título VII
DE LAS ASAMBLEAS

• ARTÍCULO 41°. La asamblea es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad, y en la que descansa la voluntad soberana de la misma. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en la convocatoria.

• ARTÍCULO 42°. Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias.
Las primeras se realizarán una vez por año dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio y tratará los siguientes asuntos:

– la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Con una anticipación no menor de treinta días de la fecha de la asamblea respectiva, deberá ponerse en conocimiento de los asociados por cualquier medio de publicidad la documentación respectiva.

– fijará la cuota social y determinará las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;

– conocerá y aprobará los contratos y convenios celebrados por la Comisión Directiva en representación de los miembros de la sociedad, en todos los asuntos de interés general para los mismos, así como en lo atinente a acuerdos o convenios que la institución celebre con otra asociaciones nacionales o extranjeras.

• ARTÍCULO 43°. Las asambleas extraordinarias serán convocadas dentro de los diez días de la fecha en que la Comisión Directiva adoptare la decisión de convocarla, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o a raíz de la presentación escrita del temario que presenten al menos el veinte y cinco por ciento de los socios con derecho a voto.

• ARTÍCULO 44°. Sin perjuicio de los que pudieran incluirse en su convocatoria, serán de la competencia exclusiva de las asambleas extraordinarias los siguientes temas:

– modificar el presente Estatuto en cuyo caso, con una anticipación no menor de veinte días a la fecha de la asamblea respectiva, deberán ponerse en conocimiento de los asociados por cualquier medio fehaciente;
– aprobar la fusión o la adhesión con otras asociaciones, federaciones y confederaciones disponiendo en su caso la separación respecto de las mismas;

– adoptar medidas de acción directa contra políticas culturales que se consideren contrarias a la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, o a la observancia de los intereses de esta entidad y de sus componentes. En tal caso, la asamblea deberá ser convocada exclusivamente a ese efecto;
– conocer en cualquier otro asunto de interés para la sociedad y de inaplazable atención, o que requiera del conocimiento, discusión y resolución de todos sus miembros;
– disponer la disolución o liquidación de la entidad. En caso de que la Comisión Directiva quede acéfala en un porcentaje del setenta y cinco por ciento de sus integrantes, la asamblea designará una Comisión Provisoria para que administre los bienes sociales y convoque a elecciones para elegir nuevas autoridades dentro de los noventa días contados desde la fecha de realización de la asamblea;
– conocerá en todo acto que importe la adquisición, enajenación, o constitución de gravámenes respecto de bienes de la institución.

• ARTÍCULO 45°. La convocatoria a asambleas ordinarias se efectuará con un mínimo de treinta días de anticipación a la fecha fijada para su celebración, debiendo comunicarse a los asociados en forma fehaciente dentro de los dos días siguientes a la decisión de convocarlos. Toda convocatoria a asamblea deberá señalar fecha, lugar y hora de realización, así como el orden del día al que deberá sujetarse y la prohibición de tratar asuntos que no figuren en éste.

• ARTÍCULO 46°. Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas estatutarias o de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

• ARTÍCULO 47°. En el desarrollo de las asambleas, todo acuerdo o decisión serán considerados y resueltos por simple mayoría de votos, con exclusión del asociado que preside las reuniones, y serán obligatorias para todos los socios, aún para los ausentes, salvo el derecho individual de impugnación conforme con lo establecido al respecto.
Las votaciones se harán en la forma que se considere más práctica, procediéndose por voto nominal sólo cuando lo resuelva la asamblea.

• ARTÍCULO 48°. Sólo serán válidas las decisiones que se tomen con el voto de las dos terceras partes de los votos de los asistentes a la asamblea, respecto de los siguientes asuntos:
– aprobación de reformas estatutarias;
– expulsión de algún integrante de la institución;
– celebración de actos de disposición o adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables, sea a título oneroso o gratuito;
– en caso de disolución o liquidación de la sociedad.
En todas los demás asuntos del orden del día respectivo, las decisiones serán válidas por simple mayoría de votos.

• ARTÍCULO 49°. El carácter de asociado, a los efectos de la asistencia efectiva en las asambleas, se acreditará con el carné social, debiendo el interesado encontrarse al día con el pago de las cuotas sociales. La Comisión Directiva elaborará y pondrá a disposición de los socios, con la misma anticipación establecida para las convocatorias, el padrón de los que se encuentren en condiciones de asistir a la asamblea. El pago de la cuota social deberá estar verificado al momento de la convocatoria respectiva.

• ARTÍCULO 50°. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en la aprobación de la memoria, balance e inventario general, ni en toda cuestión concerniente a su responsabilidad.

• ARTÍCULO 51°. Todo asambleísta que al hacer uso de la palabra con la autorización de la presidencia formule una proposición a viva voz sobre cuestiones en debate, la misma será tomada como moción y sometida a la consideración de la asamblea si es apoyada al menos por el diez por ciento de los asociados presentes.

• ARTÍCULO 52°. Encontrándose una cuestión sometida a la consideración de la asamblea, no podrá entenderse en ninguna otra hasta que no se resuelva aquélla, salvo las mociones relativas a cuestiones previas o de orden.

• ARTÍCULO 53°. Son cuestiones de orden las que se susciten respecto a los derechos de las asambleas y de sus miembros, cuando se produzca desorden o interrupciones personales, y las tendientes a que el Presidente haga respetar las normas de desarrollo de la asamblea. Interpuesta la moción de orden, el Presidente de la asamblea decidirá sobre la misma sin someterla a votación.

• ARTÍCULO 54°. Son mociones de orden las siguientes:
– el pedido de levantamiento de la sesión; el pedido de pasar a cuarto intermedio; el pedido para que se declara libre el debate sobre una cuestión; el pedido de cierre del debate; el pedido de que se considere el orden del día establecido y el pedido de votación en forma nominal.
Las mociones de orden serán puestas a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos, pudiéndose repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

• ARTÍCULO 55°. Son mociones previas las siguientes:
– el pedido de aplazamiento para la consideración de un asunto;
– el pedido para que se declare que no corresponde deliberar sobre un asunto o cuestión;
– la solicitud de alteración del orden del día.
Las mociones previas serán puestas a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos.

Título VIII
REGIMEN ELECTORAL

• ARTÍCULO 56°. Podrán votar los asociados que figuren en el padrón definitivo y estén al día con la cuota social. La elección se realizará por voto secreto y directo de todos los asociados no afectados por inhabilidades establecidas en la ley o en este Estatuto, siempre que tengan una antigüedad no menor de un año al cierre del empadronamiento.

• ARTÍCULO 57°. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta por la Comisión Directiva y publicada por los medios que se consideren adecuados, pero con la obligación de publicarse en un diario de circulación nacional y en la forma y plazos que establezca la reglamentación.

• ARTÍCULO 58°. El padrón electoral estará compuesto por la totalidad de los socios activos que conformen el considerado como definitivo.

• ARTÍCULO 59°. La Junta Electoral estará integrada por tres asociados titulares y tres suplentes, designados por la Comisión Directiva, los cuales no podrán ser miembros de la Comisión Directiva ni aspirantes a integrar el nuevo cuerpo a elegirse, a cuyo cargo estará la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamiento, oficialización de listas y la proclamación y posesión de los cargos de las autoridades electas.

• ARTÍCULO 60°. Son atribuciones de la Junta Electoral:– resolver las incorporaciones, correcciones o eliminaciones al padrón y aprobar el definitivo;– reconocer y aceptar la participación para el acto electoral de las listas o agrupaciones que se presenten a tal fin, y sobre los colores, características y denominaciones que eligieran ellas; – entregar los padrones definitivos a los representantes o apoderados de las listas presentadas; – determinar el número de mesas para el acto electoral y designar sus autoridades o proveer su reemplazo; – aprobar las boletas electorales y resolver sobre la exclusión de candidatos impugnados;– decidir sobre los votos nulos, recurridos o impugnados, en cuanto a la identidad del elector y toda otra cuestión que se articule durante el desarrollo del acto electoral;– resolver sobre la validez o nulidad de la elección;– realizar el escrutinio y proclamar a los electos;– adoptar las medidas necesarias para asegurar el normal desarrollo del comicio.

• ARTÍCULO 61°. El mandato de la Junta Electoral terminará con la proclamación y puesta en posesión de los cargos de las nuevas autoridades, acto éste que se efectuará inmediatamente después de conocerse el resultado del escrutinio. La Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.

• ARTÍCULO 62°. Las listas deberán ser presentadas a la Junta Electoral para su oficialización dentro de los treinta días corridos desde la convocatoria a elecciones, y deberán contar con la conformidad de los socios que las integren; constituirán domicilio electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designarán apoderados, debiendo acreditar el apoyo de al menos el dos por ciento de los socios activos que tengan una antigüedad no menor de dos años. Las listas deberán integrar tantos candidatos como cargos a cubrir, y no existirán limitaciones para la integración de listas conjuntas y la formación de alianzas.

• ARTÍCULO 63°. Las agrupaciones que intervengan en el acto electoral podrán nombrar hasta dos fiscales generales y otros tantos para que los representen ante las mesas receptoras de votos. Los fiscales generales deberán acreditarse ante la Junta Electoral dentro de las cuarenta y ocho horas previas al comicio. Los fiscales deberán emitir su voto en la mesa en la cual se encuentran inscriptos como electores.

• ARTÍCULO 64°. El asociado, en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia; depositará su voto en las urnas selladas y dispuestas para tal fin, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se le entregará firmado por las autoridades de la mesa y los fiscales que lo deseen hacer. Las autoridades a que se refiere este artículo serán designadas por la Junta Electoral con socios incluidos en el padrón definitivo y se limitarán a un presidente y un secretario.

• ARTÍCULO 65°. Clausurado el acto electoral las autoridades de la mesa, en el mismo lugar y con la presencia de los fiscales que concurran, realizarán el escrutinio provisorio labrándose un acta con el resultado, que firmarán el presidente y secretario de mesa y los fiscales asistentes, remitiéndose a la Junta Electoral conjuntamente con las urnas respectivas.
El escrutinio definitivo estará a cargo de la Junta Electoral, acto al que tendrán derecho a asistir los fiscales generales designados para el acto comicial.

• ARTÍCULO 66°. Resultarán electos como miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora, los socios integrantes de la lista que haya obtenido el mayor número de votos válidos en el acto eleccionario; la lista que obtenga por lo menos el veinte y cinco por ciento de los votos ocupará la tercer vocalía titular y la primera vocalía suplente. Las nuevas autoridades serán puestas en posesión de sus cargos por la Junta Electoral.

• ARTÍCULO 67°. Los miembros salientes de la Comisión Directiva entregarán sus cargos a las autoridades electas, labrándose a tal fin las actas respectivas; harán entrega de un inventario general y un informe sobre el estado financiero de la institución, acompañando también libros, archivos y demás documentación.

• ARTÍCULO 68°. Para el caso en que la Junta Electoral no habilitara urnas en todas las seccionales de la institución, los asociados con domicilio en localidades que se encuentren a más de veinte kilómetros de donde se realiza el acto comicial podrán optar por emitir su voto por vía postal en la forma en que lo determine la Junta Electoral, comunicando tal procedimiento e informando debidamente sobre las listas que se presenten y todo lo concerniente a la emisión del voto.

Título IX
DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

• ARTÍCULO 69°. La asamblea no podrá decretar la disolución de la entidad mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en forma tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.

De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, los cuales podrán ser integrantes de la Comisión Directiva o cualquiera otra persona asociada que la asamblea designare.

El Órgano de Fiscalización deberá controlar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común que tenga personería jurídica, domicilio en el país y esté exento de todo gravamen en los ámbitos nacional, provincial y municipal.

Títulos
DISPOSICIONES TRANSITORIA

• ARTÍCULO 70°. Las seccionales que actualmente existan tendrán un carácter provisorio hasta tanto se realicen las elecciones nacionales.

• ARTÍCULO 71°. La antigüedad requerida en el art. 9° inc. C no se tendrá en cuenta para integrar los órganos sociales de las primeras autoridades de la entidad. Estas serán elegidas por la asamblea constituyente por simple mayoría de votos.

• ARTÍCULO 72°. Todos los escritores presentes en la asamblea constitutiva de la entidad, y que manifiesten su voluntad de participar de ella, serán considerados socios activos de pleno derecho. Asimismo, todos los escritores que han manifestado públicamente su adhesión a la constitución de esta asociación antes de la asamblea constitutiva, y que expresaran su voluntad en forma fehaciente de participar de ella en un plazo de 60 días a contar de dicha asamblea, serán también considerados socios activos a todos sus efectos.

Dr. Julio Bepré

T- 43 – F. 312 CPACF