Reconocimiento a la Actividad Literaria (RAL)
RESOLUCIÓN Nº 3.687 – MCGC/09
Artículo 1°.- Créase el Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya autoridad de aplicación será el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que lo reemplace en el futuro.
Art. 2°.- Los beneficiarios de este Régimen reciben un subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo equivalente al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01).
Art. 3°.- Para obtener el subsidio el interesado debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser natural o tener residencia permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad no inferior a quince (15) años contados desde la fecha en que solicita el beneficio.
b) Tener una edad mínima de sesenta (60) años al momento de solicitar el presente beneficio.
c) Acreditar una trayectoria pública constante en la creación literaria no inferior a diez (10) años o haber publicado cinco (5) libros debidamente registrados como mínimo en los géneros de literatura, poesía, ensayo o teatro, los cuales deberán haber sido escritos en lengua castellana o cualquiera de las lenguas originarias, comprendiéndose también las ediciones bilingües, de conformidad con lo que establezca la norma reglamentaria de la presente ley.
d) Todos aquellos que establezca la autoridad de aplicación por vía reglamentaria.-
Art. 4°.- El beneficio establecido por la presente ley corresponderá también al escritor que poseyendo una actividad pública y cualquiera fuere su edad, se encontrare afectado por una incapacidad física o mental permanente e irreversible y cumpliere los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 3°.
Art. 5°.- El beneficio acordado no podrá concederse cuando el escritor tuviere un ingreso o gozare de cualquier tipo de subsidio, premio literario o una jubilación, pensión graciable o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal equivalente al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01). En caso de que el escritor tuviere un ingreso o gozare de subsidio, premio literario o una jubilación, pensión graciable o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal menor al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01), podrá solicitar el beneficio establecido por la presente por el monto de la diferencia que resulte hasta alcanzar ese importe.
Art. 6°.- A todos los efectos de esta ley, créase un Comité de Evaluación que decidirá la inclusión de los solicitantes al presente Régimen el cual será integrado ad honorem por cinco (5) miembros designados por la autoridad de aplicación, de los cuales uno debe ser titular de cátedra de la carrera de Letras de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Buenos Aires y al menos uno debe ser a propuesta de las entidades representativas de escritores, siempre que no recaiga una doble propuesta sobre la misma persona.
Art. 7º.- Para ejecutar las actividades previstas en la presente ley, la autoridad de aplicación dispondrá de un presupuesto anual que no podrá ser superior al 0,0147 del presupuesto total de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 8.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTO
Señor Presidente:
La cultura es la columna vertebral de una sociedad y lo que permanece de ella son las obras, que definen sus características, su originalidad. El sello de sus creadores constituye la idiosincrasia de un pueblo. No hay futuro si se abandona a quienes abonan con su arte el destino común.
La mayoría de los escritores se dedican a esta tarea después de duras jornadas de trabajo en otros oficios, ajenos a la actividad artística; muchos otros se hallan desocupados y sólo una mínima parte de ellos puede dedicarse plenamente al trabajo en ámbitos afines a su actividad específica.
Por otra parte, la mayoría de los escritores se ve obligado a pagar de sus bolsillos las ediciones de sus obras, carece de la cantidad y calidad de subsidios necesarios para desarrollar sus actividades y no goza tampoco de la difusión de su trabajo en los medios de comunicación masiva, ocupados casi siempre en las modas culturales rentables. Por no tener una relación de dependencia laboral clara, carecen de beneficios jubilatorios y de servicios sociales que les brinden cobertura médica.
Muchos escritores se hallan en situaciones de indigencia al punto de que muchos de ellos, conocidos por la importancia de sus obras, se vieron necesitados de solicitar, por intermedio de la Sociedad de Escritoras y Escritores de la Argentina (SEA), una caja de alimentos que retiran mensualmente para paliar así su precaria situación.
Esta situación reciente de la cultura de un pueblo socava los cimientos de su creatividad, oscurece su futuro; la desidia con que se trata a los artistas es un reflejo de la opinión que una sociedad tiene de sí misma. Muchos escritores carecen de la mínima posibilidad de valerse por sí mismos al llegar al ocaso de sus vidas y otros tantos han muerto en la indigencia y el olvido.
Este proyecto tiene como finalidad trascendente enervar la situación expuesta y proveer a los escritores de una herramienta que los defienda de la injusta situación en la que se hallan. Es un deber ineludible del Estado defender y auspiciar a los creadores. En muchas provincias argentinas, como Santiago del Estero (Ley Nº 5.886) y Salta (Leyes Nº 6.475/87 y 6.802/95) existen antecedentes legislativos del presente proyecto.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el distrito más rico del país, no puede desinteresarse de los que producen cultura, como es el caso de los escritores.
Por todo lo expuesto solicitamos, Sr. Presidente, la aprobación de este Proyecto de Ley.